Será presidido por el director y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el centro. Luego los profesores intinerantes formarán parte de él.
El claustro se reunirá, como minimo, una vez al trimestre y siempre que la convoque el director o lo solicite un tercio de sus miembros.
Será obligatorio convocar un claustro al principio del curso y otro al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del claustro será obligatoria para todos los miembros del mismo.
Sus competencias son:
1.- Ejecutivas:
- Aprobar y evaluar la concreción del curriculo y todos los aspectos edcativos de los proyectos y de la programación general anual.
- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la ley.
- Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de las programacion general anual.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Conocer las candidaturas a la dirreción y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Analizar y valorar el fincionamiento general del centro, la evaluación del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en la que participe el centro.
- Informar las normas de organización y funcionamiento del cento.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque estás se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e inicativas que favorezcan la convivencia del centro.
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