lunes, 31 de octubre de 2011

El director, jefe de estudios y el secretario.

El director, el jefe de estudios y el secretario forman el equipo directivo de un centro y como tal tienen que trabajar de forma coordinada.
Para ser un buen Director es necesario poseer cualidades humanas positivas y saber desempeñar las funciones que deben cumplir y que están reguladas en la LOE. Estas funciones son:
  • Representar al centro y actuar de intermediario entre la Administración educativo y la comunidad educativa.
  • Coordinar todas las actividades del centro.
  • Impulsar la concentracción de los objetivos del proyecto educativo.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Favorecer la convivencia en el centro, mediar en la resolución de conflictos.
  • Favorecer la relación del centro con las familias y otras instituciones.
  • Convocar y presidir el Consejo escolar y el Claustro de profesores.
  • Autorizar los gastos de acuerdo al presupuesto.
  • Proponer a la Administración el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo,...
Entre las funciones del Jefe de Estudios destacan:
  • Realizar el horario.
  • Coordinar y apoyar las funciones de los tutores con el equipo de orientación para realizar la accion tutorial.
  • Informar sobre los resultados de cada evolución. 
  • Informar al director y a la Administración de las faltas de los profesores y de sus casusas. Expondrá en la sala de profesores las faltas mensuales de éstos.
  •  Organizar actos academicos.
  • Cualquier funcion encomendada por el director.
Secretario
  • Es el responsable de la gestión administrativa y económica del centro (elabora el presupuesto del centro).
  • Se encarga de la documentación que determine la normativa vigente: libros de actas, certificados, titulos, libros de registro.
  • Es el encargado del personal no docente: limpiadores, conserjes, administrativos.
  • Lleva el inventario del centro: material y mobiliario.

domingo, 23 de octubre de 2011

Curriculo y Proyecto educativo

Francesc Rui Rovira de Villar hace un estudio comparado de currículo y Proyecto Educativo y destaca que el currículo debe tener 3 caracteristicas:
  1. Definir la formación básica que deben alcanzar los alumnos de todos los centros en una etapa en el ámbito de su Comunidad Autonoma.
  2. Los curriculos deben ser neutrales ideologicamente.
  3. Cada cetro debe completar y desarrollar los curriculos.
El curriculo es un concepto que se difundió con la LOGSE en los años 90. Pero el Proyecto Educativo es una aportación de la LOE.
El Proyecto Educativo es el documento que expresa la identidas de un centro y el tipo de educación que éste ofrece a las familias en un marco de libertad de enseñanza.
El Proyecto Educativo debe precisar:
  • Objetivos
  • Valores
  • Concrecion de curriculos
  • Plan de accion tutorial.
  • Plan de atención a la diversidad
  • Plan de convievencia
  • Proyecto lingüístico si procede,...
En los centros privadoscon carácter propio éste tambien si incluirá en el Proyecto Educativo.
Sienmpre tendrá que observar respeto a la Constitución y a las demás leyes vigentes.
La LOE incluye novedades como son las competencias básicas en el marco de la aplicación de los compromisos educativos adquiridos en el ámbito de la UE, cuyo objetivo es que las personas se formen a lo largo de toda la vida y que fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE el 26 de septiembre de 2006.
Estas competencias, segun la LOE, deben formas parte de los curriculos y con los siguientes componentes:
  • Objetivos.
  • Competencias básicas.
  • Contenidos.
  • Métodos pedagogicos.
  • Criterios de evaluacion.
Dichas competencias son ocho a las que Castilla - la Mancha incluye la Competencia Emocional. Del mismo modo, el autor analiza el Proyecto Educativo y lo define como la maxina expresión de la autonomia pedagogica de un centro y cuyos componentes seran:
  • Principios pedagogicos.  
  • Opciones preferentes: valores, objetivos educativos
  •  Concrecion de los curriculos.
  • Planes y programas. Por ejemplo: programa de diversificacion, prgrama de innovacion educativa,...
Los proyectos Educativos de centros públicos deben respetar el principio de neutralidad ideologica y deben ser aprobado por los Consejos Escolares. En los privados será el titular del centro el encargado de aprobar el Proyecto Educativo.
La LOE distingue 3 ámbitos de autonomia de los centros:
  1. El ámbito de organización: R.R.I (reglamento de régimen interno) que establece nornas de organizacion y funcionamiento.
  2. Ámbito pedagógico. Proyecto Educativo.
  3. Ámbito de gestión
Los ámbitos 1 y 2 quedan recogidos en la PGA (Programación General Anual) aprobada por el Consejo Escolar a propuesta del equipo directivo.

lunes, 10 de octubre de 2011

Actividad 3

A favor:
·         El hecho de que la ESO sea obligatoria favorece al individuo.
·         Los alumnos estudiaran ingles desde los 6 años.
·         Se reforzaran las áreas instrumentales: lengua y matemáticas.
En contra: la LOE no reconoce los derechos que en materia educativa que reconoce la Constitución. 



Actividad 2

La LOE en su preámbulo afirma que la definición y organización del currículo constituye un elemento central del sistema educativo y por eso el título preliminar se ocupa del tema destacando la importancia de la inclusión de las competencias básicas entre las componentes del currículo.
La ley orgánica regula:
·         Objetivos.
·         Competencias básicas.
·         Métodos pedagógicos. 
·         Criterios de evaluación.
La ley orgánica de 1985, reguladora del derecho a la educación es la base de las enseñanzas mínimas (55% o 65% según las comunidades tengan o no lengua cooficial).
Las administraciones educativas de cada comunidad y los centros docentes continuaran el proceso de regulación del currículo.  

Actividad 1

Ley Moyano de 1857
Propósitos:
·         Conseguir una relativa gratuidad de la enseñanza primaria.
·         Centralización.
·         Secularización.
·         Ordenar la libertad de enseñanza.
Normativa: Ley de Instrucción Publico de 9 de septiembre de 1857.
Ley General de Educación de 1970.
Propósitos:
·         Formación humano integral.
·         Ejercicio responsable de la libertad.
·         Promoción social.
·         Adquisición de hábitos de estudio y trabajo.
·         Acrecienta el desarrollo social, cultural, científico y económico del país.
·         Las peculiaridades regionales servirán para enriquecer la unidad de España.
·         Fomentar la cooperación internacional.
Normativa: Ley General de 1970. Carácter Estatal. Otorgada por el gobierno  (Villar Palasí ministro de Educación).
LOGSE Ley de Organización General del Sistema Educativo.
Propósitos:
·         Desarrollo de la personalidad del alumno.
·         Respeto de los derechos y libertades fundamentales.
·         Adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.
·         Capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
·         Respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España.
·         Preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
·         Formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
Dependencia normativa: Ley orgánica del derecho a la Educación de 1990 (PSOE en el gobierno). Aprobada en cortes.
Ley orgánica de calidad de la educación
Propósitos:
·         Desarrollo de la personalidad del alumno.
·         Formación en el respeto de los derechos y libertades.
·         Adquisición de técnicas de trabajo.
Además establece los principios de calidad del sistema educativo.
Norma: Ley orgánica aprobada por las cortes generales.
Ley orgánica de Educación.
 Propósito.
·         Desarrollo de la personalidad.
·         Respecto de los derechos y libertades fundamentales.
·         Igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
·         Tolerancia y libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
·         Responsabilidad individual y esfuerzo personal.
·         Respeto a los derechos humanos.
·         El desarrollo de la capacidad de los alumnos.
·         Reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España.
·         Adquisición de hábitos intelectual y técnicas de trabajo.
·         Capacidad para realizar actividades personales.
·         Capacidad para expresarse en la lengua oficial y al menos en una lengua extranjera.
·         Preparación para el ejercicio de la ciudadanía.
Norma: Ley orgánica. Aprobada por las cortes generales y sancionada (firmada) por el Jefe del Estado (Juan Carlos I).